lunes, 7 de marzo de 2011

Tan controlado que no quedó resquicio para la democracia

 


El sábado 4 de diciembre de 2010,  tras 16 horas de cierre del espacio aéreo, se decreta por primera vez en la historia de la democracia española el estado de alarma. La cronología oficial y oficiosa, de lo acontecido es la siguiente:

-        El día 3 el consejo de ministros ratifica en Real Decreto-Ley 13/2010 que el número máximo de horas que pueden realizar los controladores aéreos es de 1670.
-         Se decreta el cierre del espacio aéreo de los aeropuertos de Galicia,  Canarias, Baleares y Madrid porque, según Aena, los controladores abandonan masivamente sus puestos de trabajo en protesta por la decisión del gobierno.
-        El Gobierno aprueba un decreto mediante el cual el Ministerio de Defensa asume el control del espacio aéreo.
-         A las 12.00 del día 4, el ministro Rubalcaba anuncia el Decreto de Estado de Alarma.
-         A las 16.00 horas del mismo día 4 el espacio aéreo queda reabierto.
-         La fiscalía cita a los controladores, pero éstos se niegan a prestar declaración, acogiéndose a su nuevo estatus.
-         El Gobierno acuerda solicitar al parlamento la prórroga del Estado de Alarma hasta el día 15 de enero.
-         El congreso autoriza la prórroga del Estado de Alarma por 180 votos a favor y 131 abstenciones, pertenecientes al Partido Popular.

Aparentemente esa narración de hechos no deja lugar a dudas sobre la eficacia del gobierno a la hora de tomar el control de la situación y garantizar el derecho de todos los españoles a volar. El problema radica en que ese modo de ejercer el control tiene muchos visos de ser inconstitucional, además de ser totalmente innecesario.


Dicta la Constitución que el estado de alarma debe ser decretado como paliativo en situaciones de:

  1. Catástrofes, calamidades públicas tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
  2. Crisis sanitarias tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
  3. Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución y concurra alguna o más circunstancias o situaciones contenidas en ese artículo.
  4. Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.




La crisis del 3 de diciembre no cumple con ninguno de esos cuatro requisitos, luego podemos deducir que el gobierno decreta un estado de alarma punitivo y no paliativo teniendo como consecuencia la militarización ilegal de un grupo de ciudadanos. ¿Qué tipo de precedente sienta el gobierno al imponer por cauces nada democráticos un estado de alarma que nadie se atrevió a decretar ni siquiera el 23F o el 11M, cuando sí se dieron circunstancias que podrían haberlo avalado? Lo más preocupante y bochornoso fue ver como muchos lo aplaudieron sin detenerse a cuestionar la gravedad de la decisión ni la manipulación a la que estábamos siendo sometidos.

Entonces ¿por qué se llega a esta situación? ¿Era realmente necesario cerrar el espacio aéreo? ¿Quién decide cerrarlo? ¿A quien benefició todo eso?

Estas son las palabras textuales del presidente Rodríguez Zapatero defendiendo la acción del gobierno en el congreso de los diputados:

“El gobierno, para hacer frente a la calamidad pública en nuestro país, que ha afectado  a un servicio esencial como es el transporte aéreo, dictó en el plazo de 24 horas 3 normas que progresivamente han ido dando respuesta a la gravedad creciente de los acontecimientos. No vamos a estar ni un día más ni un día menos de lo que necesite este país y estos ciudadanos para que circulen libremente y sin riesgo ninguno de ser chantajeados por los controladores aéreos; por la mayoría de ellos. Ni un día más pero ni un día menos.”

El presidente del gobierno incurre en la demagogia varias veces a lo largo de su discurso.

No hubo situación de calamidad alguna. La cruda realidad es que la imposibilidad de viajar que sufrieron alrededor de 600.000 pasajeros no se ajusta al término calamidad y más, si se observa que eso solo implica un 1,3% de la población.

Lo que él denomina la gravedad creciente de los acontecimientos, tiene su origen en el cierre del espacio aéreo que ordena Fomento/Aena a las 18.00 h y que controladores conocían desde las 16.00 h, cuando los jefes de sala reciben la notificación. En ese momento hay controladores suficientes en centros y torres para continuar operando aún cuando se hubieran producido demoras. Significativo es lo que ocurre en el  Centro de Control de Torrejón, donde a las 17.38 h Aena decide cerrar el espacio aéreo cuando solo dos personas se habían acogido al artículo 34.4 de la ley de seguridad aérea, que insta a abstenerse de ejercer las funciones y actividades de control aéreo en caso de disminución de la capacidad física o psíquica requerida. La mayoría de controladores que se acogen al artículo 34.4, lo hacen una vez se cierra el espacio ante la incertidumbre y la ansiedad que les provoca la situación y nada se hace por sustituirlos. No se llama a los imaginarias –los que están de guardia o retén- ni a los que podían hacer horas extras, tampoco se llamó a casa de nadie, que hubiera sido lo normal en tales circunstancias.

El porqué no era necesario cerrar el espacio aéreo tiene fácil explicación visto que es incierto que todos abandonaran su puesto de trabajo. Si hay poco controladores, en lugar de gestionar 6 sectores, por ejemplo, se pueden gestionar 3 con regulaciones para que no se produzcan sobrecargas. Los pasajeros deben saber que no es excepcional que eso ocurra. De hecho en verano, debido a la escasez de personal y al aumento del tráfico, las regulaciones están a la orden del día. Se trata de ajustar el tráfico entrante al número de controladores disponibles.

La palabra chantaje en boca del presidente es el colofón a la campaña de desprestigio, demonización y criminalización que el colectivo de controladores ha venido sufriendo durante un año. Retratarlos como un grupo de caprichosos que no quería renunciar a sus privilegios caló hondo en un país con 4 millones de parados. La palabrería populista, demagoga y maniquea hizo el resto. ¿Se paró alguien a pensar que el mismo día 3 el consejo de ministros aprobó medidas de recorte social que afectaban a mucho más de un 1,3% de la población? ¿Quiénes han sido realmente los chantajeados?

El artículo 12.6 de la Ley Orgánica que regula el Estado de Alarma dicta que se procederá a “la intervención de empresas o servicios, así como a la movilización de su personal, con el fin de asegurar su funcionamiento”. La Ley de Navegación Aérea de 1960 es la que pone estos casos bajo las órdenes de la jefatura militar aérea, en cuya demarcación se encuentren. El problema está en que el Decreto se basa en una ley preconstitucional muy anterior a la creación de Aena y no debiera haberse utilizado en tal caso.

Juristas como José Luís Díez Ripollés consideran que “la aplicación a los controladores de la Ley de Movilización Nacional de 1969, que los convierte en militares, choca con la pretensión constitucional de limitar al máximo el ámbito de aplicación del código militar y solo es comprensible en el marco de una ley preconstitucional como esa”.

El catedrático de derecho penal de la UCM Enrique Gimbernat concluye: “la extensión a los civiles de la jurisdicción militar sólo es posible cuando se ha declarado el estado de sitio -y no otros estados de emergencia, como el de alarma- ha sido expresamente reconocido por el Tribunal Constitucional, como no podía ser de otra manera, desde una temprana sentencia de 1982: «Como se ha advertido, la norma suprema reconoce la jurisdicción militar cuando declara en su art. 117.5, tras proclamar el principio de unidad jurisdiccional, que ‘la ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio con arreglo a la Constitución’. El precepto remite a la regulación legal, pero es evidente que su enunciado tiene también un valor interpretativo de aquella regulación. En este sentido, y prescindiendo de la hipótesis del estado de sitio, resulta claro el carácter eminentemente restrictivo con que se admite la jurisdicción militar, reducida al ‘ámbito estrictamente castrense’. Este carácter restrictivo ha de ser tenido en cuenta, en lo necesario para interpretar la legislación correspondiente» (sentencia del TC 75/1982, de 13 de diciembre).


Cabe añadir también que incluso la ley orgánica que regula los estados de alarma, excepción y sitio,  en los artículos dedicados al estado de sitio es más restrictiva si cabe, pues dispone que en caso de militarizar a civiles no se les aplicará todo el código militar, sino que es el congreso quien finalmente tiene que autorizar qué partes del código se aplican para juzgar los supuestos delitos.

Visto y analizado lo acontecido, comprenderán que haya quien piense que tanta eficacia por parte del gobierno para reaccionar a una situación inesperada no deja de ser sospechosa. A no ser que no fuera tan inesperada y supieran a ciencia cierta que todo iba a estallar. De ahí que aprobaran el Real Decreto-Ley precisamente el día 3, del mismo modo que también aprobaron los anteriores en fechas clave justo antes de iniciarse periodos vacacionales,  provocando claramente al colectivo. De ahí también que los jefes de sala recibieran notificación a las 16.00 horas de que el espacio aéreo quedaría cerrado a las 18.00. De ahí que los militares ya hubieran sido advertidos, como reconoció la ministra Carme Chacón en declaraciones a  la cadena Ser. La previsión les falló en un punto y fue, como no, por desconocimiento de la ley. La militarización inmediata de los controladores no se pudo llevar a cabo hasta las 12.00 h del día 4, previa reunión de consejo de ministros, al notificarles el Jefe del Estado Mayor de Defensa que no era legal militarizarlos sin estar decretado el Estado de Alarma.

Lo dicho, exceso de control y poco resquicio para la democracia.

                                                                      Lo. C. Gutiérrez

3 comentarios:

  1. Con la venia te he cogido prestados un par de posts ¿Quieres casarte conmigo?

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  2. http://controladoresareosyotrashierbas.blogspot.com/2011/04/elemental-querido-watson-dos-y-dos-son.html

    http://controladoresareosyotrashierbas.blogspot.com/2011/04/el-conflicto-laboral-de-los.html

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  3. Hola Cristina,

    Nos parece buenísimo que cojas los posts. Acabo de leerlos con tus apreciaciones añadidas. Para eso están. Para que circulen y se vayan enriqueciendo. Gracias mil. Nos vamos leyendo. By the way: tu blog está genial ;-)

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